Según el código sustantivo del trabajo en su articulo 22 define: El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua subordinación de la segunda y mediante remuneración.
ELEMENTOS ESENCIALES.
Subrogado por el art. 1, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-686 de 2000, bajo los condicionamientos señalados en el numeral 2.4 de la parte motiva de esta sentencia.
c. Un salario como retribución del servicio.
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Definiciones tomadas de:
Fuentes.
http://www.activolegal.com/web/images/cesioncontratolaboral.jpghttps://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjdP5Jjgps3ilHQdlyNZXD6GgowGcZS3TgFPkfiJZK3b6B8ubFfTMZIyCypaiX8itPxgQxyA_cJ8I25cs9J30pfnw6wfrPQxRa1N-bw73YrLKKQ5DkCJKQaiO5IiGfr86DLi7jsuW729Zwn/s1600/slide_3.jpg
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