Las Justas Causas de
terminación del contrato de trabajo, son aquellas dispuestas en el artículo 62
del Código Sustantivo de Trabajo, enlistadas en el literal A), las que pueden
ser empleadas por el empleador y en el literal B), las que pueden ser invocadas
por el trabajador y corresponden a las situaciones que las partes pueden, en
cualquier momento, dar por terminado el contrato de trabajo, sin que haya lugar
por parte del empleador, a pagar indemnización alguna, mientras que si la justa
causa de terminación del contrato es invocada por el trabajador, podría haber
lugar a que el empleador deba pagar al trabajador, la indemnización de que
trata el artículo 64 del mismo Código Laboral.
Se aclara que las
justas causas, son únicamente las dispuestas en dicho artículo y ni aún por
acuerdo entre las partes, se podrían llegar a pactar otras.
¿Cuáles son las Justas Causas que tiene el empleador para dar por
terminado el contrato de trabajo?
De acuerdo con el
literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son:
A. Por parte del empleador:
A. Por parte del empleador:
1.
El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la
presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un
provecho indebido.
2.
Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina
en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros
de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3.
Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra
el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su
familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o
celadores.
4.
Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras,
maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el
trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las
personas o de las cosas.
5.
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,
establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6.
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales
que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código
Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos
o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o
reglamentos.
7.
La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a
menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de
ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea
suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8.
El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a
conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9.
El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se
corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.
10.
La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del
trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11.
Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12.
La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas
preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador
o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13.
La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14.
El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez
estando al servicio de la empresa, y
15.
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter
de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite
para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta
días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de
dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del
contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor
de quince (15) días.
Definiciones tomadas de:
Fuentes.
http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.htmlhttps://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLQp3tWOgtwQWTgM3urKhLV8pSoylt2s1wuro9InPuvkzOOODRYs9EawzE95UFAeJzdbkK-vKsHj68IhLVvB4G21MVd5Oh9R9rlDNRjlKXL0LlAlYKo9UdV5fBmYDLM1K2d1qWU2ClIeaK/s1600/images.jpg
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