Los contratos de trabajo se diferencian unos de otros, por su duración. Al respecto señala el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo:
Duración.
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.
Dependiendo del tiempo que acuerden las partes, el contrato de trabajo puede ser por un tiempo definido o por un tiempo indefinido, aclarando que independientemente del tiempo acordado, en todo contrato de trabajo, las partes tienen los mismos derechos y obligaciones dispuestas en la normativa laboral-
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.
Dependiendo del tiempo que acuerden las partes, el contrato de trabajo puede ser por un tiempo definido o por un tiempo indefinido, aclarando que independientemente del tiempo acordado, en todo contrato de trabajo, las partes tienen los mismos derechos y obligaciones dispuestas en la normativa laboral-
CLASES DE CONTRATO
Contrato a término fijo: Es un
contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en
el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los
cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de
contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los
contratos con un vencimiento menor a un año.
Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
·
Debe constar
siempre por escrito.
·
El término de su
duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de
forma indefinida.
·
Si hay periodo
de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
·
Para su
terminación no se requiere aviso previo.
·
En caso de
terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar
al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28
de la Ley 789 de 2002.
Modalidad 2: Inferior a un (1) año
·
Este tipo de
contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos
iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá
ser inferior a un (1) año.
·
Para su
terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el
empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos
establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Contrato a Término Indefinido
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una
fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya
duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor
contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o
transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
·
Si se quieren
establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el
contrato a través de un contrato escrito.
·
El empleador se
compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos
remunerados y aportes parafiscales.
·
En caso de
terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar
al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28
de la Ley 789 de 2002.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de
vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y
colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya
terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los
contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa
y está enfocada a la formación de
practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en
una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los
medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el
oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante
se incluya al mundo laboral, la
remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente
de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones
sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es
universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe
ser superior o igual al mínimo y
si el practicante no es universitario
tendrá como base de pago un salario por
debajo del mínimo.
Contrato temporal, ocasional o accidental
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo
ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no
mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales
del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que
desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes
aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el
problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El
técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas
rutinarias de la empresa.
Esta forma de
contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable
hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para
evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Características
·
Puede ser verbal
o escrito.
·
Debe
relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
·
Su duración
nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Contrato civil
por prestación de servicios
Este
tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona
(natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración
se acuerda entre las partes y no genera
relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.
La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por
concepto de retención en la fuente.
Definiciones tomadas de:
Fuentes.
http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/10/contratodetrabajo.jpg
http://actualicese.com/2014/05/29/clases-de-contrato-de-trabajo/
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