domingo, 7 de mayo de 2017

Sopa de Letras Sistema de riesgos Laborales

SOPA DE LETRAS

·         Accidente de Trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

·         AFP: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías.

·         Clase de riesgo: Codificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V.

·         Enfermedad Laboral: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

·         Ergonomía: La ergonomía estudia la gran variedad de problemas que se presentan en la mutua adaptación entre el hombre y la máquina y su entorno buscando la eficiencia productiva y bienestar del trabajo.

·         Factor de riesgo: Se entiende bajo esta denominación, la existencia de elementos, fenómenos, condiciones, circunstancias y acciones humanas, que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo.

·         Higiene Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

·         I.P.S.: Institución Prestadora de Servicios de Salud.

·         Incapacidad: Pago realizado mediante una ODI/OPI, cuando por el cuadro agudo que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Equivale al 100% del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad laboral, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte.

·         Indemnización: Valor único cancelado al trabajador que como consecuencia de un AT o una EL, disminuye su capacidad laboral en un porcentaje superior al 5% e inferior al 50%.

·         Morbilidad: Hace referencia al porcentaje de enfermos con relación a una población determinada.

·         Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que éstos tienen frente al Sistema General de Riesgos Laborales. Pueden ser de carácter transitorio o permanente.

·         OPI: Orden de Pago de Incapacidad. Cuando el valor de las incapacidades autorizadas es superior al valor que normalmente paga la empresa por cotización de riesgos profesionales, Prestaciones Económicas de ARL SURA envía una comunicación a la empresa informándole que debe pagar normalmente su cotización y paralelamente se elabora una Orden de Pago de Incapacidades (OPI), autorizando el pago de las mismas mediante un cheque.

·         Peligro: Es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de estos.

·         Patología: Alteración de la condición de salud de un individuo.

·         PILA: La Planilla Única de Liquidación de Aportes (Pila) sistema que permite tanto a las personas como a las empresas, pagar de manera integrada sus aportes al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones, riesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación, Sena e ICBF).

·         Probabilidad: Es la posibilidad de que la exposición al factor de riesgo en el tiempo genere las consecuencias no deseadas; dicha probabilidad está directamente relacionada con los controles que la empresa haya establecido para minimizar o eliminar el riesgo.

·         Riesgo: La probabilidad de que un evento ocurrirá. Abarca una variedad de medidas de probabilidad de un resultado generalmente no favorable (MeSH/NLM). Número esperado de pérdidas humanas, personas heridas, propiedad dañada e interrupción de actividades económicas debido a fenómenos naturales particulares y por consiguiente, el producto de riesgos específicos y elementos de riesgo.

·         Ruido: Cualquier sonido indeseable. Es una forma de energía en el aire que en forma de vibraciones invisibles entran al oído y crean una sensación molesta. Cuando los sonidos están encima del límite permisible son nocivos para el oído.

·         Salud Ocupacional: Actividades Artículo 2o. de este Decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de Medicina de Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial.
·         Salario: Es la remuneración ordinaria y toda bonificación y prima que periódica y ordinariamente reciba el trabajador. "La remuneración ordinaria percibida por el trabajador y todo aquello que reciba como contraprestación directa del servicio" (Art. 127 del CST)




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