lunes, 3 de abril de 2017

Enfermedad Contagiosa o Crónica


¿CÓMO APLICA LA JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL?


Antes de empezar debemos tener muy claro que es en la terminación de contrato:
La terminación de contrato es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado.
Ahora la pregunta que pude surgir es  ¿qué clases de terminación existen?, Para poder responder esta pregunta vamos a dividirlas en cinco clases:
Causales objetivas de terminación:
·         la expiración del plazo pactado
·         la terminación de la obra de la obra o labor contratada
·         por terminación del periodo del periodo académico
·         por vencimiento del termino fijo en caso de secuestro
·         la incapacidad total del trabajador
·         la muerte del trabajador
·         la liquidación o el cierre total de la empresa
·         Causales originadas en la voluntad del trabajador:
·         la renuncia del trabajador
·         el despido indirecto o auto despido, por culpa del empleador
·         el no regresar al trabajo una vez que cesan las causas que produjeron la suspensión del contrato
·         Causales originadas en la voluntad de ambas partes:
·         El mutuo acuerdo
·         Causales originadas en la voluntad del empleador:
·         El despido por justa causa, por incumplimiento del trabajador
·         El despido sin justa causa, con indemnización
·         Intervención administrativa o judicial:
·         Orden de cesación de la relación de trabajo
·         Decisión administrativa
·         Sentencia judicial


El Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1965 dice al respecto: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional  así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”
Entonces, vamos a explicarlo de una forma más sencilla. El Articulo 62 del C.S.T.  indica : -Es justa causa de despido o motivo para terminar el contrato laboral de parte del patrono o empleador, el que nosotros como empleados estemos incapacitados por más de 180 días a causa de una enfermedad o accidente de origen común, es decir que no provenga a consecuencia del desempeño de nuestras funciones laborales. Debiendo justificarse que a causa de esto se hace imposible que el empleado pueda desarrollar su trabajo.
Ante esta situación para dar por terminado el contrato laboral, el empleador avisará al trabajador como mínimo 15 días hábiles antes acerca de la terminación de su contrato laboral.


Definiciones tomadas de: 
Fuentes. 


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