Participantes

1. LEYDI ROCIO CASTILLO GUIO Código 1310015104 2. GIBSON SIERRA CAÑON Código 1622410005 3. CARLY PAOLA HERNÁNDEZ Código 1421981094

Participantes

4. LINA JIMÉNEZ ANICHARICO Código 1711026002 5. LUZ ELENA JIMÉNEZ BECERRA Código 1621982349 6. JOSÉ LUIS VÁSQUEZ ESCUDERO Código 1511022009

domingo, 23 de abril de 2017

Horas extras

HORAS EXTRAS

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Horas extras es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre las partes. Si en un día se trabajan 10 horas  y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas) entonces tendremos dos horas extras. Que son las que han superado el límite de las 8 horas diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo  es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas  se tienen dos horas extras.

1.        Hora extra diurna
Es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Ejemplo  si la hora ordinaria cuesta 5000 pesos la hora extra nocturna costaría 8.750 ( 5.000 x 1.75)

2.         Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria por el  por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo correspondiente al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo, el recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana y corresponde al solo hecho de trabajar de noche.

3.         Recargo dominical festivo
Si un trabajador labora un domingo o un festivo se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria solo por el hecho de trabajar en esos días  así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

  Hora Extra Diurna Dominical O Festiva
Se puede  dar también en el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponda al recargo del 75% por el dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna ( 75 % + 25% =100%)

  Hora Extra Nocturna Dominical O Festiva
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo  el recargo es del 150%  que está compuesto por el recargo dominical  o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%  ( 75% + 75% )

  Hora Extra Dominical O Festiva
 Si el trabajador además de laborar un domingo o un festivo labora en las noches es decir después de las 10 de la noche el recargo es del 110 % el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35% sumatoria que da el 110% (75%+ 35%=110%)


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Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuántas horas de cada clase ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes) (Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras) De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.




HORAS
EXTRAS


RECARGO
110%
35 %
75 %
25 %
TOTAL
2
3
75
25
12 HORAS


Procedemos  ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.

Para determinar el valor de la hora ordinaria  se divide el sueldo entre el número de horas que se trabajan en un mes, y el mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 x 80).


1.200.000/240 = 5.000


La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo.

Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas

(5.000 x 3) x 1.75 =  26.250
(5.000 x 2) x 2.1 = 21.000
(5.000 x 3) x1.35 = 20.250
(5.000 x 3) x 1.75 = 26.250
(5.000 x 1) x 1.25 = 6.250

Debe tenerse claro que para efectos del trabajo nocturno, el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.

El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.



En el ejemplo hemos multiplicado los 30 días por 8 horas diarias, porque hemos colocado la jornada laboral ordinaria más común, pero si la jornada ordinaria fuera menor, por ejemplo 6, el 30 se multiplicaría por 6.


Definiciones tomadas de: 

Fuentes

http://acuda.org.co/wp-content/uploads/2017/02/Horas-extras.jpg
https://www.gerencie.com/calculo-de-las-horas-extras.html 
http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/cuanto-cuestan-sus-horas/53447

sábado, 22 de abril de 2017

Jornada De Trabajo

La jornada ordinaria trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador a labora al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.

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CUÁL ES LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO MÁXIMA

Corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar al servicio de un empleador. Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del  código sustantivo del trabajo:
Artículo 161. Duración
´´La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a)    En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b)    La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…)
c)    El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
d)    El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.
Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.
Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.

CUALES OTRAS JORNADAS DE TRABAJO EXISTEN

El artículo 161 del código sustantivo del trabajo, contiene unas jornadas especiales de trabajo las cuales son:

A.     LABORALES INSALUBRES: hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.

B.    JORNADA DE TRABAJO DE MENORES DE EDAD: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto preferente sobre la general refiere el citado articulo

Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo. 
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales”.

ARTÍCULO 114. Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:.
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche"






Definiciones tomadas de: 
Fuentes

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
http://www.domesticatueconomia.es/wp-content/uploads/2014/09/horas-extraordinarias.jpg

viernes, 21 de abril de 2017

Lo Que Se Necesita Saber Sobre El Pos


¿Qué es el pos?

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(Plan obligatorio en salud), se le considera pos un conjunto de servicios en  atención  en salud, lo cual tiene derecho todos los afiliados del régimen contributivo y sus beneficiarios y que estas a su vez cumplan con todas las obligaciones requeridas para dicho efecto; que será un servicio el cual brindaran las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que esta a su vez está regida por un Manual de procedimientos e Intervenciones (MAPIPOS).


¿Quiénes reciben los beneficios del pos? ¿Cómo es el grupo familiar que cubre el pos?

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Todos los afiliados al régimen contributivo, Además del cotizante pueden estar inscritos como beneficiarios los familiares en primer grado de consanguinidad,; como por ejemplo el cónyuge y los hijos menores de 18 años, aquí también tiene derecho los hijos de los cónyuge así estos no sean hijos de cotizantes, En algunos casos especiales (dependientes económicamente del cotizante) se puede incluir hijos mayores, padres y hasta familiares en tercer grado de consanguinidad, pero aquí se debe de pagar un costo adicional. 


 ¿Qué servicios de salud están cubiertos por el Pos?

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Incluye el conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva hasta diversos tratamientos avanzados. Las áreas de servicios son:
Ø  Programas de promoción y prevención
Ø  Salud de la mujer, planificación familiar, crecimiento y desarrollo
Ø  Vacunación definida en el plan ampliado de inmunizaciones (P.a.i.)
Ø  Maternidad; es de decir Atención integral a las mujeres en embarazo, parto y lactancia y a su bebé
Ø  Consulta. Medicina general y especializada, se incluye optometría y sicología
Ø  Diagnóstico. Laboratorio clínico, radiología, ecografías, medicina nuclear y escenografía
Ø  Medicamentos. Todos los medicamentos incluidos en el vademécum nacional
Ø  Apoyo terapéutico. Terapia física, respiratoria y del lenguaje
Ø  Hospitalización y cirugía
Ø  Odontología. Con excepción de ortodoncia, periodoncia y prótesis
Ø  Atención de accidentes de tránsito o de trabajo.

¿Cuáles son las prestaciones económicas del pos?
Según lo indicado por el ministerio de salud y protección de la seguridad social (Min salud):
“El eje del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS en Colombia es el Plan Obligatorio de Salud -POS, que corresponde al paquete de servicios básicos en las áreas de recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y cubrimiento de ingresos de manera transitoria -prestaciones económicas- cuando se presenta incapacidad de trabajar por enfermedad, accidentes o por maternidad”.

¿Cómo es la afiliación a una Eps?
Esto debe de ser algo únicamente y exclusivamente individual, es decir que solo le concierne al cotizante el deberá escoger quien le brinde la atención en salud.

¿Cuáles son los deberes que tiene el cotizante empleado o independiente?
El uso adecuado de la afiliación en salud conlleva un conjunto de obligaciones para el cotizante, como las siguientes:
Ø  De afiliación. Para utilizar los servicios de la Eps es necesaria la afiliación personal y del grupo familiar
Ø  De información. Presentar los documentos necesarios, informar las novedades
Ø  Económicos. Hacer los pagos correspondientes y en forma oportuna
Ø  De respeto y cuidado. Al personal encargado de la atención y a los recursos físicos que se utilizan.

  ¿Cómo son los períodos de cotización para la cobertura de servicios del Pos?
 La cobertura de servicios del Pos avanza de manera progresiva determinada por los períodos de cotización:
El servicio de atención deberá de ser desde el momento en que se afilie a la eps solo en una atención de urgencias y en cualquier parte del país
a partir de la afiliación –que garantiza atención inicial de urgencias– hasta el período a partir de la semana cien de cotización que cubre enfermedades de 4° nivel y sus tratamientos (cáncer, sida, enfermedad renal o de corazón, cuidados intensivos, entre otros).

¿Cuáles son las exclusiones y limitaciones del Pos?
 Están excluidos aquellos procedimientos, actividades y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
Están excluidos, entre otros, los siguientes tratamientos: – De carácter estético, cosmético o suntuario – Suministro de lentes de contacto, sillas de ruedas, plantillas, etcétera – Ciertos tratamientos como: curas de reposo o para el sueño; para la infertilidad; experimentales o con drogas experimentales; sicoterapia individual o de pareja, sicoanálisis; de periodoncia, ortodoncia y prótesis odontológica; y tratamientos de pacientes en su fase terminal.

¿En qué casos hay suspensión del servicio?
 La suspensión de los servicios es temporal y se presenta cuando no se entrega la información completa o no se paga la cotización de manera oportuna.

 ¿En qué casos hay desafiliación al Pos?
La desafiliación al Pos se presenta, en general, como sanción por faltas disciplinarias del cotizante –por conductas abusivas o de mala fe, como afiliación de beneficiarios falsos–, suspensión en el pago por un periodo mayor a seis meses. En caso de muerte del cotizante cuando los beneficiarios no reportan de manera oportuna. En varios casos se contempla la pérdida de la antigüedad en el sistema.


Definiciones tomadas de: 
Fuentes




lunes, 3 de abril de 2017

Enfermedad Contagiosa o Crónica


¿CÓMO APLICA LA JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL?


Antes de empezar debemos tener muy claro que es en la terminación de contrato:
La terminación de contrato es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado.
Ahora la pregunta que pude surgir es  ¿qué clases de terminación existen?, Para poder responder esta pregunta vamos a dividirlas en cinco clases:
Causales objetivas de terminación:
·         la expiración del plazo pactado
·         la terminación de la obra de la obra o labor contratada
·         por terminación del periodo del periodo académico
·         por vencimiento del termino fijo en caso de secuestro
·         la incapacidad total del trabajador
·         la muerte del trabajador
·         la liquidación o el cierre total de la empresa
·         Causales originadas en la voluntad del trabajador:
·         la renuncia del trabajador
·         el despido indirecto o auto despido, por culpa del empleador
·         el no regresar al trabajo una vez que cesan las causas que produjeron la suspensión del contrato
·         Causales originadas en la voluntad de ambas partes:
·         El mutuo acuerdo
·         Causales originadas en la voluntad del empleador:
·         El despido por justa causa, por incumplimiento del trabajador
·         El despido sin justa causa, con indemnización
·         Intervención administrativa o judicial:
·         Orden de cesación de la relación de trabajo
·         Decisión administrativa
·         Sentencia judicial


El Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1965 dice al respecto: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional  así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”
Entonces, vamos a explicarlo de una forma más sencilla. El Articulo 62 del C.S.T.  indica : -Es justa causa de despido o motivo para terminar el contrato laboral de parte del patrono o empleador, el que nosotros como empleados estemos incapacitados por más de 180 días a causa de una enfermedad o accidente de origen común, es decir que no provenga a consecuencia del desempeño de nuestras funciones laborales. Debiendo justificarse que a causa de esto se hace imposible que el empleado pueda desarrollar su trabajo.
Ante esta situación para dar por terminado el contrato laboral, el empleador avisará al trabajador como mínimo 15 días hábiles antes acerca de la terminación de su contrato laboral.


Definiciones tomadas de: 
Fuentes.