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Accidente de Trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante
la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo
su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
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AFP: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías.
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Clase de riesgo: Codificación definida por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la
actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo,
comenzando desde la I hasta la V.
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Enfermedad Laboral: Es todo estado patológico permanente o
temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de
trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a
trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.
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Ergonomía: La ergonomía estudia la gran variedad de problemas que se presentan en
la mutua adaptación entre el hombre y la máquina y su entorno buscando la
eficiencia productiva y bienestar del trabajo.
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Factor de riesgo: Se entiende bajo esta denominación, la
existencia de elementos, fenómenos, condiciones, circunstancias y acciones
humanas, que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños y
cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del
elemento agresivo.
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Higiene Industrial: Comprende el conjunto de actividades
destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y
factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los
trabajadores.
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I.P.S.: Institución Prestadora de Servicios de Salud.
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Incapacidad: Pago realizado mediante una ODI/OPI, cuando por el cuadro agudo que
presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, le impide
desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Equivale al 100% del
salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el
accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad laboral, y hasta el
momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de
su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte.
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Indemnización: Valor único cancelado al trabajador que como consecuencia de un AT o una
EL, disminuye su capacidad laboral en un porcentaje superior al 5% e inferior
al 50%.
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Morbilidad: Hace referencia al porcentaje de enfermos con relación a una población
determinada.
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Novedades: Comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de
los aportantes o de las obligaciones económicas que éstos tienen frente al
Sistema General de Riesgos Laborales. Pueden ser de carácter transitorio o
permanente.
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OPI: Orden de Pago de Incapacidad. Cuando el valor de las incapacidades
autorizadas es superior al valor que normalmente paga la empresa por cotización
de riesgos profesionales, Prestaciones Económicas de ARL SURA envía una
comunicación a la empresa informándole que debe pagar normalmente su cotización
y paralelamente se elabora una Orden de Pago de Incapacidades (OPI),
autorizando el pago de las mismas mediante un cheque.
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Peligro: Es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o
enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de
estos.
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Patología: Alteración de la condición de salud de un individuo.
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PILA: La Planilla Única de Liquidación de Aportes (Pila) sistema que permite
tanto a las personas como a las empresas, pagar de manera integrada sus aportes
al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones, riesgos profesionales) y
parafiscales (cajas de compensación, Sena e ICBF).
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Probabilidad: Es la posibilidad de que la exposición al factor de riesgo en el tiempo
genere las consecuencias no deseadas; dicha probabilidad está directamente
relacionada con los controles que la empresa haya establecido para minimizar o
eliminar el riesgo.
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Riesgo: La probabilidad de que un evento ocurrirá. Abarca una variedad de
medidas de probabilidad de un resultado generalmente no favorable (MeSH/NLM).
Número esperado de pérdidas humanas, personas heridas, propiedad dañada e
interrupción de actividades económicas debido a fenómenos naturales
particulares y por consiguiente, el producto de riesgos específicos y elementos
de riesgo.
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Ruido: Cualquier sonido indeseable. Es una forma de energía en el aire que en
forma de vibraciones invisibles entran al oído y crean una sensación molesta.
Cuando los sonidos están encima del límite permisible son nocivos para el oído.
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Salud Ocupacional: Actividades Artículo 2o. de este Decreto y
cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de Medicina de Trabajo,
Higiene Industrial y Seguridad Industrial.
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Salario: Es la remuneración ordinaria y toda bonificación y prima que periódica y
ordinariamente reciba el trabajador. "La remuneración ordinaria percibida
por el trabajador y todo aquello que reciba como contraprestación directa del
servicio" (Art. 127 del CST)